Puedes reclamar una indemnización de más de 2.000 euros
El Tribunal Supremo ha avalado a la CNMC contra varios concesionarios y fabricantes de coches por encarecer el precio de los vehículos entre estos años.
Corría el año 2015 cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia detectó una serie de actitudes fraudulentas, que vulneraban las normas anticompetencia y que constituían un cártel para el intercambio de información “secreta, futura y estratégica”, en un total de 147 concesionarios de coches del 91% de las marcas que se venden en España.
A partir de ese año y hasta los últimos meses, la CNMC ha ido imponiendo una serie de multas millonarias a las grandes marcas de automóviles que estaban en esta trama y la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid ha ido ratificando todas y cada una de ellas, tal y como publicaba el diario La Información a principios de este mes.
Estas ratificaciones abren, a partir de ahora, una nueva vía para los conductores que adquirieran un vehículo en alguno de estos concesionarios durante los años 2006 y 2013. Los afectados podrán reclamar, según el Tribunal Supremo, una indemnización por el gasto extra que provocó esta red fraudulenta de establecimientos. En este vídeo te explicamos quiénes pueden reclamar esta indemnización.
De 2.000 a 9.000 euros
Se calcula que los compradores invirtieron entre 2.000 y 9.000 euros de más sobre el precio de venta del coche, en torno al 10% del importe total, por el intercambio de información anticompetencia tejido entre estos establecimientos que se dedicó a encarecer el precio de venta de los vehículos. Los afectados rondan los 10 millones y no son solo clientes particulares: también hay empresas de VTC y taxis, empresas de alquiler de coches… Y las reclamaciones pueden tramitarse por la cantidad de dinero añadida al coche.
La veda para solicitar estos reembolsos se abrió el pasado mes de abril cuando el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz falló a favor de un particular que había reclamado su dinero a uno de los concesionarios adheridos a esta red. Tras la aprobación del Supremo de los fallos emitidos por la Audiencia Nacional en noviembre del 2019, desestimando los recursos de los fabricantes de automóviles implicados, y esta sentencia, todos los afectados podrán empezar ya a tramitar sus requerimientos.
Cualquier persona física o jurídica, de forma individual o colectiva, puede reclamar aportando la máxima documentación. Los documentos imprescindibles son la factura de compra o la acreditación del pago del alquiler o leasing de un vehículo, los importes pagados para reparaciones (si los hubiese), además de la ficha técnica del vehículo y los contratos correspondientes. Por el momento, las indemnizaciones devueltas rondan el 10% del precio de compra del vehículo.
Para conocer si tu coche entra dentro de los modelos afectados, echa un vistazo al listado de vehículos que encontrarás a continuación y ponte en contacto con nosotros.
EMPRESA | PRESCRIPCIÓN |
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AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A. | 20/04/2022 |
B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. | 02/06/2022 |
BMW IBÉRICA, S.A.U. | 31/05/2022 |
CHRYSLER ESPAÑA, S.L. | 13/05/2022 |
FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A. (CHRYSLER) | 13/05/2022 |
FORD ESPAÑA, S.L. | 13/05/2022 |
GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U. | 05/10/2022 |
HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L. | 17/09/2022 |
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U. | 19/05/2022 |
KIA MOTORS IBERIA, S.L. | – |
MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. | – |
MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A. | 27/09/2022 |
NISSAN IBERIA, S.A. | 07/06/2022 |
PEUGEOT ESPAÑA, S.A. | 20/04/2022 |
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. | 06/05/2022 |
TOYOTA ESPAÑA, S.L. | – |
VOLVO CAR ESPAÑA, S.A. | 06/06/2022 |